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Modo: Corpus Pro

Ley General de Salud · Titulo DECIMO — OCTAVO · Capitulo II — Sanciones Administrativas

Artículo 421 Bis

Ordenamiento: Ley General de Salud · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-01-15

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 421 Bis.- Se sancionará con multa equivalente a quince mil hasta veinte mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 36, 100, 122, 126, 146, 166 Bis 19, 166 Bis 20, 205, 235, 254, 264, 271 Bis, 281, 289, 293, 298, 325, 327 y 333 de esta Ley.

Artículo adicionado DOF 18-01-2007. Reformado DOF 05-01-2009, 14-10-2021, 29-05-2023

Fuente oficial: consultar publicación

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