Ley General de Salud · Titulo DECIMO — OCTAVO · Capitulo II — Sanciones Administrativas
Artículo 424
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 424.- La aplicación de las multas será sin perjuicio de que la autoridad sanitaria dicte las medidas de seguridad que procedan, hasta en tanto se subsanen las irregularidades.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEPARTAMENTO DE SALUBRIDAD PUBLICA. (s/clave)
- SALUBRIDAD, MULTAS POR INFRACCION AL CODIGO SANITARIO, FALTA DE FUNDAMENTO DE LAS. (s/clave)
- MEDICOS. (s/clave)
- MULTAS IMPUESTAS POR AUTORIDADES SANITARIAS, COBRO DE LAS. (s/clave)
- SALUBRIDAD, MULTAS IMPUESTAS POR. (s/clave)
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