Ley General de Salud · Titulo DECIMO — OCTAVO · Capitulo II — Sanciones Administrativas
Artículo 426
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 426.- En los casos de clausura definitiva quedarán sin efecto las autorizaciones que, en su caso, se hubieren otorgado al establecimiento, local, fábrica o edificio de que se trate.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CLAUSURA DE ESTABLECIMIENTOS, POR AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- CLAUSURAS, SUSPENSION EN CASO DE. (s/clave)
- CLAUSURA DE ESTABLECIMIENTOS. (s/clave)
- CLAUSURAS. CONSTITUYEN ACTOS CONTINUOS. (s/clave)
- CLAUSURAS Y CANCELACION DE LICENCIAS. (s/clave)
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