Ley General de Salud · Titulo DECIMO — OCTAVO · Capitulo II — Sanciones Administrativas
Artículo 427
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 427.- Se sancionará con arresto hasta por treinta y seis horas;
I. A la persona que interfiera o se oponga al ejercicio de las funciones de la autoridad sanitaria, y
II. A la persona que en rebeldía se niegue a cumplir los requerimientos y disposiciones de la autoridad sanitaria, provocando con ello un peligro a la salud de las personas.
Sólo procederá esta sanción, si previamente se dictó cualquiera otra de las sanciones a que se refiere este capítulo.
Impuesto al arresto, se comunicará la resolución a la autoridad correspondiente para que la ejecute.
CAPITULO III
Procedimiento Para Aplicar las Medidas de Seguridad y Sanciones
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CODIGO SANITARIO, INFRACCIONES AL. (s/clave)
- CONTROL SANITARIO. LA CADUCIDAD DE LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD PARA CUMPLIMENTAR LA RESOLUCIÓN RECAÍDA A UN RECURSO DE REVISIÓN EN SEDE ADMINISTRATIVA INTERPUESTO EN CONTRA DE L (2a./J. 48/2003)
- CONTROL SANITARIO. LA CADUCIDAD DE LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD PARA CUMPLIMENTAR LA RESOLUCIÓN RECAÍDA A UN RECURSO DE REVISIÓN EN SEDE ADMINISTRATIVA INTERPUESTO EN CONTRA DE L (60)
- CLAUSURA COMO SANCION DERIVADA DE VISITA SANITARIA DEBE SER PRECEDIDA DEL PROCEDIMIENTO QUE PREVE LA LEY GENERAL DE SALUD, CON AUDIENCIA DEL AFECTADO. (s/clave)
- REGLAMENTOS DE SANIDAD. (s/clave)
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