Ley General de Salud · Titulo DECIMO — OCTAVO · Capitulo III — Procedimiento Para Aplicar las Medidas de Seguridad y Sanciones
Artículo 429
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 429.- La definición, observancia e instrucción de los procedimientos que se establecen en esta Ley se sujetarán a los siguientes principios jurídicos y administrativos:
I. Legalidad;
II. Imparcialidad;
III. Eficacia;
IV. Economía;
V. Probidad;
VI. Participación;
VII. Publicidad;
VIII. Coordinación;
IX. Eficiencia
X. Jerarquía, y
XI. Buena fe.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (249)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (353)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- CONSTITUCION. (s/clave)
- PRECEPTOS CONSTITUCIONALES. (s/clave)
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