Ley General de Salud · Titulo DECIMO — OCTAVO · Capitulo IV — Recurso de Inconformidad
Artículo 449
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 449.- La interposición del recurso suspenderá la ejecución de las sanciones pecuniarias, si el infractor garantiza el interés fiscal.
Tratándose de otro tipo de actos o resoluciones, la interposición del recurso suspenderá su ejecución, siempre y cuando se satisfagan los siguientes requisitos:
I. Que lo solicite el recurrente;
II. Que no se siga perjuicio al interés social, ni se contravengan disposiciones de orden público, y
III. Que fueren de difícil reparación los daños y perjuicios que se causen al recurrente, con la ejecución del acto o resolución combatida.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RECURSOS. SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL ACTO IMPUGNADO EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. LA GARANTÍA PREVISTA EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 87 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA DEBE FIJARSE Y (I.1o.A.140 A)
- LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR. DESECHAMIENTO DE RECURSO. DEBE HACERSE VALER JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ANTES DE EJERCITAR ACCION DE AMPARO. (s/clave)
- RECURSOS. SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- SUSPENSION. HABIENDO RECURSO EN SU CONTRA, NO DEBE EXAMINARSE ANTE LA LEY DE AMPARO, SINO DE LA DEL ACTO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis