Ley General de Salud · Titulo TERCERO — Prestación de los Servicios de Salud · Capitulo IV — Usuarios de los Servicios de Salud y Participación de la Comunidad
Artículo 53 Bis
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 53 Bis. Los prestadores de servicios de salud, para efectos de identificación de usuarios de los servicios de salud, incluyendo los derechohabientes de los organismos de seguridad social, podrán implementar registros biométricos y otros medios de identificación electrónica.
Artículo adicionado DOF 10-05-2016
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MEDICOS. (s/clave)
- MEDICOS, TITULOS DE LOS. (s/clave)
- MEDICOS, REGISTRO DE TITULOS DE. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- MEDICOS, TITULOS DE LOS. (s/clave)
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