Ley General de Salud · Titulo TERCERO — Prestación de los Servicios de Salud · Capitulo IV — Usuarios de los Servicios de Salud y Participación de la Comunidad
Artículo 57
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 57.- La participación de la comunidad en los programas de protección de la salud y en la prestación de los servicios respectivos, tiene por objeto fortalecer la estructura y funcionamiento de los sistemas de salud e incrementar el mejoramiento del nivel de salud de la población.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGLAMENTOS DE SANIDAD. (s/clave)
- PARTICIPACION EN LAS UTILIDADES. (s/clave)
- SALUBRIDAD PUBLICA. (s/clave)
- SEGURIDAD PUBLICA. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
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