Ley General de Salud · Titulo TERCERO — Prestación de los Servicios de Salud · Capitulo IV — Usuarios de los Servicios de Salud y Participación de la Comunidad
Artículo 58
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 58.- La comunidad podrá participar en los servicios de salud de los sectores público, social y privado a través de las siguientes acciones:
I. Promoción de hábitos de conducta que contribuyan a proteger la salud o a solucionar problemas de salud, e intervención en programas de promoción y mejoramiento de la salud y de prevención de enfermedades y accidentes;
II. Colaboración en la prevención o tratamiento de problemas ambientales vinculados a la salud;
III. Incorporación, como auxiliares voluntarios, en la realización de tareas simples de atención médica y asistencia social, y participación en determinadas actividades de operación de los servicios de salud, bajo la dirección y control de las autoridades correspondientes;
IV. Notificación de la existencia de personas que requieran de servicios de salud, cuando éstas se encuentren impedidas de solicitar auxilio por sí mismas;
V. Formulación de sugerencias para mejorar los servicios de salud;
V Bis. Información a las autoridades sanitarias acerca de efectos secundarios y reacciones adversas por el uso de medicamentos, incidentes adversos por el uso de dispositivos médicos y otros insumos para la salud o por el uso, desvío o disposición final de substancias tóxicas o peligrosas y sus desechos;
Fracción adicionada DOF 07-05-1997. Reformada DOF 10-05-2023
VI. Información a las autoridades competentes de las irregularidades o deficiencias que se adviertan en la prestación de servicios de salud, y
VII. Otras actividades que coadyuven a la protección de la salud.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN EN MATERIA DE SALUD. OBLIGACIONES DEL ESTADO PARA GARANTIZAR EL NÚCLEO ESENCIAL DE ESOS DERECHOS EN EL PROCEDIMIENTO DE DENUNCIA D (I.4o.A.48 A (11a.))
- SALUBRIDAD PUBLICA. (s/clave)
- VIOLACIONES AL DERECHO HUMANO A LA SALUD. SI AL CONOCER DE UN ASUNTO DE SU COMPETENCIA UN TRIBUNAL DE AMPARO LAS ADVIERTE, ESTÁ OBLIGADO A PONER EN CONOCIMIENTO DE LAS AUTORIDADES (I.10o.A.26 A (10a.))
- SERVICIOS COORDINADOS DE SALUD PUBLICA EN EL ESTADO. SU TITULAR CARECE DE FACULTADES PARA RESOLVER LOS RECURSOS DE INCONFORMIDAD QUE EN CONTRA DE SUS ACTOS SE INTERPONGAN. (s/clave)
- SERVICIOS DE SALUD. LA EXISTENCIA DE UN MÉDICO RESPONSABLE QUE VIGILE EL DESARROLLO DE LOS PROCEDIMIENTOS QUE SE REALICEN DENTRO DE UN HOSPITAL PRIVADO HACE EVIDENTE QUE LA INSTITU (1a. CXXI/2015 (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis