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Ley General de Salud · Titulo TERCERO — Prestación de los Servicios de Salud · Capitulo IV — Usuarios de los Servicios de Salud y Participación de la Comunidad

Artículo 60

Ordenamiento: Ley General de Salud · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-01-15

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 60.- Se concede acción popular para denunciar ante las autoridades sanitarias todo hecho, acto u omisión que represente un riesgo o provoque un daño a la salud de la población.

La acción popular podrá ejercitarse por cualquier persona, bastando para darle curso el señalamiento de los datos que permitan localizar la causa del riesgo.

CAPÍTULO IV BIS

De la Comisión Nacional de Arbitraje Médico

Capítulo adicionado DOF 15-01-2026

Fuente oficial: consultar publicación

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