Ley General de Salud · Titulo TERCERO — Prestación de los Servicios de Salud · Capitulo VII — Salud Mental
Artículo 75
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 75.- El internamiento de la población usuaria de los servicios de salud mental y las personas con consumo de sustancias psicoactivas, y de adicciones, como último recurso terapéutico, se ajustará a principios éticos, sociales, de respeto a los derechos humanos, la dignidad de la persona, así como los requisitos que determine la Secretaría de Salud y demás disposiciones jurídicas aplicables.
El internamiento sólo podrá llevarse a cabo de manera voluntaria y cuando aporte mayores beneficios terapéuticos para la persona que el resto de las intervenciones posibles; se realizará por el tiempo estrictamente necesario y en el Hospital General o de pediatría más cercano al domicilio del usuario.
Por ningún motivo el internamiento puede ser indicado o prolongado, si tiene el fin de resolver problemas familiares, sociales, laborales o de vivienda y de cuidado del paciente.
En el caso de niñas, niños o adolescentes se privilegiarán alternativas comunitarias; en caso de que exista la justificación clínica para el internamiento, este se llevará a cabo en hospitales generales o en hospitales de pediatría, asimismo se recabará la opinión de niñas, niños o adolescentes y se dejará registro en la historia clínica. En caso de no estar de acuerdo con el internamiento la institución, junto con la madre, el padre o tutor, deberán valorar otras alternativas de atención.
Artículo reformado DOF 27-05-1987, 05-08-2011, 15-01-2013, 16-05-2022
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INTERNAMIENTO INVOLUNTARIO EN INSTITUCIONES PSIQUIÁTRICAS. PUEDE IMPLICAR UN ATAQUE A LA LIBERTAD PERSONAL FUERA DE PROCEDIMIENTO Y ACTOS DE TORTURA. (2a./J. 53/2025 (11a.))
- MENORES INFRACTORES. LA RESOLUCIÓN QUE IMPONGA LA MEDIDA DE TRATAMIENTO EN INTERNACIÓN DEBE FIJAR SU DURACIÓN DE FORMA DETERMINADA E INDIVIDUALIZADA. (1a./J. 68/2005)
- MENORES INFRACTORES. LA RESOLUCIÓN QUE IMPONGA LA MEDIDA DE TRATAMIENTO EN INTERNACIÓN DEBE FIJAR SU DURACIÓN DE FORMA DETERMINADA E INDIVIDUALIZADA. (480)
- SUSPENSIÓN DE PLANO EN AMPARO INDIRECTO. LA VOLUNTAD CONCURRENTE DE UN TERCERO NO DEBE OPERAR COMO CONDICIÓN PARA SU EFICACIA, CUANDO SE RECLAMA EL INTERNAMIENTO INVOLUNTARIO DE UN (XXX.3o.1 A (12a.))
- SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES. SI DURANTE LA FASE DE EJECUCIÓN DE LA MEDIDA DE INTERNAMIENTO, EL SENTENCIADO ALCANZA LA MAYORÍA DE EDAD, DEBERÁ CUMPLIMENTARLA SEPA (599)
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