Ley General de Salud · Titulo TERCERO — Prestación de los Servicios de Salud · Capitulo VII — Salud Mental
Artículo 75 Ter
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 75 Ter.- En previsión de requerir en el futuro servicios de atención médica, las personas tienen derecho a elaborar su voluntad anticipada en la que podrán determinar el tipo de acciones que desean sean tomadas para su tratamiento, o su negativa a recibir un tratamiento. En dicha manifestación de voluntad anticipada se establecerá, en su caso, la forma, alcance, duración y directrices de dicho apoyo, así como el momento o circunstancias en que su designación de apoyos a futuro surtirá eficacia. La persona podrá revocar en cualquier tiempo el contenido de la voluntad anticipada previamente adoptada.
Artículo adicionado DOF 16-05-2022
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSENTIMIENTO DEL ACTO RECLAMADO, MANIFESTACIONES DE VOLUNTAD POSTERIORES A LA PROMOCION DEL AMPARO QUE ENTRAÑAN EL. (s/clave)
- ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
- ACTOS CONSENTIDOS, CUANDO NO LO SON LOS PERMANENTES. (s/clave)
- ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
- CONSENTIMIENTO. EXISTE SI LA QUEJOSA CUMPLE CON LA OBLIGACIÓN QUE EL ARTÍCULO RECLAMADO LE IMPONE, AUNQUE NO HAYA SEÑALADO QUE LO HACE CON FUNDAMENTO EN ÉL.- (705)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis