CONSENTIMIENTO DEL ACTO RECLAMADO, MANIFESTACIONES DE VOLUNTAD POSTERIORES A LA PROMOCION DEL AMPARO QUE ENTRAÑAN EL.
Si después de solicitar el amparo en contra de una ley y su acto de aplicación, el quejoso gestiona administrativamente ante la aplicadora que se le autorice a cumplir, con alguna ventaja, dicho acto de aplicación, y la autoridad accede, emitiendo otro acto en que, substituyendo al reclamado, vuelve a aplicar los preceptos combatidos, existiendo constancia de que el quejoso acató el nuevo acto y pide el sobreseimiento, ha de concluirse que esos actos demuestran, por parte del quejoso, manifestaciones de voluntad que entrañan el consentimiento de los actos reclamados conforme al artículo 73, fracción Xl, de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/207999-59989206/consentimiento-del-acto-reclamado-manifestaciones-de-voluntad-posteriores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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