ACTOS CONSENTIDOS, CUANDO NO LO SON LOS PERMANENTES.
Si la situación reclamada no es una situación instantánea, que se agote una vez producida, y que pueda ser consentida de una vez por todas, y se trata de actos o abstenciones que establecen una situación permanente, que produce efectos momento a momento, el que el quejoso hubiese consentido esa situación alguna o algunas veces en el pasado, no implica que indefinidamente deba estimarse que la tiene que seguir consintiendo. Luego no son aplicables en el caso las causales de improcedencia previstas en las fracciones XI y XII del artículo 73 de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256725-df89b963/actos-consentidos-cuando-no-lo-son-los-permanentes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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- ACTO CONSENTIDO, NO PUEDE TENERSE COMO TAL AQUEL QUE ES INEXISTENTE AL MOMENTO DE PRODUCIRSE LA CONFORMIDAD DEL QUEJOSO CON SU FUTURA EMISIÓN.- (4)
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