Ley General de Salud · Titulo adicionado — DOF 15-05-2003. Denominación reformada DOF 29-11-2019 · Capitulo adicionado — DOF 29-05-2023
Artículo 77 bis 44
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 77 bis 44.- La Secretaría de Salud a través del Servicio Nacional de Salud Pública coordinará las acciones referidas en el artículo anterior con las dependencias y entidades de la administración pública federal y local, en el ámbito de sus competencias.
Artículo adicionado DOF 29-05-2023
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INFORME JUSTIFICADO A NOMBRE DEL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE SALUBRIDAD PUBLICA. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD OFICIAL. (s/clave)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (353)
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