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Ley General de Salud · Titulo adicionado — DOF 15-05-2003. Denominación reformada DOF 29-11-2019 · Capitulo adicionado — DOF 29-05-2023

Artículo 77 bis 45

Ordenamiento: Ley General de Salud · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-01-15

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 77 bis 45.- Ante urgencias epidemiológicas, desastres o riesgos a la salud poblacional, la Secretaría de Salud a través del Servicio Nacional de Salud Pública ejecutará las acciones de salud pública que en su momento dicten las autoridades sanitarias en su respectivo ámbito de competencia, en términos de las disposiciones que emita la Secretaría de Salud.

Artículo adicionado DOF 29-05-2023

Fuente oficial: consultar publicación

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