Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Titulo II — de esta ley, lo certificarán así, en el documento, el corredor o los comerciantes que intervengan en la venta, y llenado ese requisito, el acreedor endosará en propiedad el título, pudiendo insertar la cláusula “sin responsabilidad.” · Capitulo II — De la letra de cambio · Seccion Segunda — De la Aceptación
Artículo 100
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 100.- Se reputa rehusada la aceptación que el girado tacha antes de devolver la letra.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RAZON DE PRESENTACION DE ESCRITOS. (s/clave)
- ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
- DERECHO DE PETICION. (s/clave)
- DEMANDA OSCURA O IMPRECISA. (s/clave)
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