RAZON DE PRESENTACION DE ESCRITOS.
Su falta no debe imputarse a quien presente el escrito, debiendo presumirse que éste fue presentado oportunamente, mientras no se demuestre lo contrario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285885-571454f3/razon-de-presentacion-de-escritos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica. Campos de Novelo Casimira. 27 de diciembre de 1923. Mayoría de siete votos. Ausente: Victoriano Pimentel. Disidentes: Sabino M. Olea, Leopoldo Estrada y Ricardo B. Castro. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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