ESCRITURA FALSA.
La escritura impugnada de falsa, no puede ser tenida como tal, por ninguna autoridad mientras la judicial no estatuya sobre su falsedad, ni corresponde a los Jueces de Distrito resolver sobre ese punto, cuando el quejoso en el amparo lo alegue.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289492-f849a12f/escritura-falsa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Pérez Francisco. 8 de enero de 1919. Mayoría de nueve votos. Ausente: Alberto M. González. Disidente: Agustín de Valle. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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