Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Titulo PRIMERO — De los Títulos de Crédito · Capitulo I — De las diversas clases de títulos de crédito · Seccion Primera — Disposiciones Generales
Artículo 11
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 11.- Quien haya dado lugar, con actos positivos o con omisiones graves, a que se crea, conforme a los usos del comercio, que un tercero está facultado para suscribir en su nombre títulos de crédito, no podrá invocar la excepción a que se refiere la fracción III del artículo 8o. contra el tenedor de buena fe. La buena fe se presume, salvo prueba en contrario, siempre que concurran las demás circunstancias que en este artículo se expresan.
Fe de erratas al artículo DOF 14-09-1932
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TITULOS DE CREDITO, SUSCRIPCION DE LOS, EN NOMBRE DE OTRO. (s/clave)
- TÍTULOS DE CRÉDITO, FACULTAD PRESUNTA, CON RELACIÓN A TERCEROS, PARA LA SUSCRIPCIÓN DE.- (483)
- TITULOS DE CREDITO, REPRESENTACION APARENTE EN LA SUSCRIPCION DE LOS. (s/clave)
- TITULOS DE CREDITO, FACULTAD PRESUNTA, CON RELACION A TERCEROS, PARA LA SUSCRIPCION DE. (s/clave)
- TITULOS DE CREDITO, CASO EN QUE UNA SOCIEDAD MERCANTIL DEBE PAGARLOS AUN CUANDO RESULTE QUE LA PERSONA QUE LOS SUSCRIBIO EN SU REPRESENTACION, NO ESTABA FACULTADA PARA HACERLO. (III.2o.C.3 C)
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