Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Titulo II — de esta ley, lo certificarán así, en el documento, el corredor o los comerciantes que intervengan en la venta, y llenado ese requisito, el acreedor endosará en propiedad el título, pudiendo insertar la cláusula “sin responsabilidad.” · Capitulo II — De la letra de cambio · Seccion Quinta — De la Pluralidad de Ejemplares y de las Copias
Artículo 118
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 118.- El pago hecho sobre uno de los ejemplares libera del pago de todos los otros; pero el girado quedará obligado por cada ejemplar que acepte.
El endosante que hubiere endosado los ejemplares a personas diferentes, así como los endosantes posteriores, quedarán obligados por sus endosos como si constaren en letras distintas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ENDOSO. (s/clave)
- PAGARÉS. ES VÁLIDA LA CLÁUSULA EN QUE SE PACTA SU VENCIMIENTO ANTICIPADO.- (305)
- PAGARES. ES VALIDA LA CLAUSULA EN QUE SE PACTA SU VENCIMIENTO ANTICIPADO. (303)
- PAGARÉS. ES VÁLIDA LA CLÁUSULA EN QUE SE PACTA SU VENCIMIENTO ANTICIPADO. (660)
- INDEMNIZACION. (s/clave)
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