Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Titulo II — de esta ley, lo certificarán así, en el documento, el corredor o los comerciantes que intervengan en la venta, y llenado ese requisito, el acreedor endosará en propiedad el título, pudiendo insertar la cláusula “sin responsabilidad.” · Capitulo II — De la letra de cambio · Seccion Quinta — De la Pluralidad de Ejemplares y de las Copias
Artículo 123
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 123.- Las suscripciones autógrafas del aceptante, de los endosantes y de los avalistas, hechas en la copia, obligan a los signatarios como si las mismas constaran en el original.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION. (s/clave)
- ESCRITURAS PUBLICAS. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- FIRMAS, LAS EXPRESIONES QUE APAREZCAN DESPUES DE LAS, CARECEN DE VALOR PROBATORIO. (s/clave)
- REVISION. ESCRITO EN QUE SE INTERPONE. DEBE SUBSCRIBIRSE POR EL RECURRENTE. (s/clave)
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