Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Titulo II — de esta ley, lo certificarán así, en el documento, el corredor o los comerciantes que intervengan en la venta, y llenado ese requisito, el acreedor endosará en propiedad el título, pudiendo insertar la cláusula “sin responsabilidad.” · Capitulo II — De la letra de cambio · Seccion Quinta — De la Pluralidad de Ejemplares y de las Copias
Artículo 124
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 124.- La persona que haya remitido el original para su aceptación o que lo haya depositado, debe mencionar en las copias el nombre y domicilio de la persona en cuyo poder se encuentre dicho original. La falta de esta indicación no invalida los endosos originales puestos sobre las copias.
El tenedor del original está obligado a entregarlo al tenedor legítimo de la copia. El tenedor que, sin el original, quiera ejercitar sus derechos contra los suscriptores de la copia, debe probar con el protesto que el original no le fue entregado a su petición.
Artículo reformado DOF 31-08-1933
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRUEBA DOCUMENTAL. COPIAS SIMPLES O FOTOSTATICAS. SU DESECHAMIENTO ES CORRECTO, SI NO SE SEÑALA EL LUGAR EN QUE SE ENCUENTRAN SUS ORIGINALES PARA PERFECCIONARLAS. (s/clave)
- PRUEBA DOCUMENTAL. LA COMPULSA O COTEJO DE COPIAS DE DOCUMENTOS PRIVADOS SOLO PROCEDE CUANDO LOS ORIGINALES FORMEN PARTE DE UN LIBRO, EXPEDIENTE O LEGAJO. (s/clave)
- COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO. (s/clave)
- COPIAS PARA EL TRASLADO. LA OMISION DE ACOMPAÑARLAS AL RECURSO DE RECLAMACION PREVISTO POR EL ARTICULO 242 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, NO TRAE POR CONSECUENCIA NO DARLE TRA (I.4o.A.809 A)
- TRIBUNAL FISCAL, COPIAS EN EL PROCEDIMIENTO ANTE EL. (s/clave)
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