Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Titulo II — de esta ley, lo certificarán así, en el documento, el corredor o los comerciantes que intervengan en la venta, y llenado ese requisito, el acreedor endosará en propiedad el título, pudiendo insertar la cláusula “sin responsabilidad.” · Capitulo II — De la letra de cambio · Seccion Quinta — De la Pluralidad de Ejemplares y de las Copias
Artículo 125
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 125.- Cuando al tenedor del original se le presentaren dos o más portadores legítimos de copias, obrará de acuerdo con lo que previene el artículo 121.
Artículo reformado DOF 31-08-1933
Sección Sexta
Del Pago
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MULTAS. (s/clave)
- IMPUESTOS, MULTAS Y PAGOS FISCALES. (s/clave)
- IMPUESTOS. (s/clave)
- COPIAS PARA EL AMPARO, CONSIGNACION POR LA FALTA DE ESTAMPILLAS. (s/clave)
- COPIAS CERTIFICADAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis