Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Titulo II — de esta ley, lo certificarán así, en el documento, el corredor o los comerciantes que intervengan en la venta, y llenado ese requisito, el acreedor endosará en propiedad el título, pudiendo insertar la cláusula “sin responsabilidad.” · Capitulo II — De la letra de cambio · Seccion Séptima — Del Pago por Intervención
Artículo 133
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 133.- Si la letra no es pagada por el girado, pueden pagarla por intervención, en el orden siguiente:
I.- El aceptante por intervención;
II.- El recomendatario;
III.- Un tercero.
El girado que no aceptó como girado, puede intervenir como tercero, con preferencia a cualquier otro que intervenga como tercero, salvo lo dispuesto en el artículo 137.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TERCERO PERJUDICADO, FALTA DE INTERVENCION DEL. (s/clave)
- TERCERIAS. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- TERCERO, FALTA DE EMPLAZAMIENTO AL. (s/clave)
- TERCERO PERJUDICADO. (s/clave)
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