Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Titulo II — de esta ley, lo certificarán así, en el documento, el corredor o los comerciantes que intervengan en la venta, y llenado ese requisito, el acreedor endosará en propiedad el título, pudiendo insertar la cláusula “sin responsabilidad.” · Capitulo II — De la letra de cambio · Seccion Octava — Del protesto
Artículo 140
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 140.- El protesto establece en forma auténtica que una letra fue presentada en tiempo y que el obligado dejó total o parcialmente de aceptarla o pagarla. Salvo disposición legal expresa, ningún otro acto puede suplir al protesto.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LETRAS DE CAMBIO, PROTESTO DE LAS. (s/clave)
- PROTESTO, EFECTOS DEL. (s/clave)
- PROTESTO MERCANTIL. (s/clave)
- LETRAS DE CAMBIO. DISPENSA DEL PROTESTO. (s/clave)
- PROTESTO DE LOS TITULOS DE CREDITO, OBJETO DEL. (s/clave)
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