Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Titulo II — de esta ley, lo certificarán así, en el documento, el corredor o los comerciantes que intervengan en la venta, y llenado ese requisito, el acreedor endosará en propiedad el título, pudiendo insertar la cláusula “sin responsabilidad.” · Capitulo II — De la letra de cambio · Seccion Octava — Del protesto
Artículo 149
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 149.- El notario, corredor o autoridad que hayan hecho el protesto, retendrán la letra en su poder todo el día del protesto y el siguiente, teniendo el girado, durante ese tiempo, el derecho de presentarse a satisfacer el importe de la letra, más los intereses moratorios y los gastos de la diligencia.
Sección Novena
Acciones y Derechos que Nacen de la Falta de Aceptación y de la Falta de Pago
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LETRAS DE CAMBIO, PROTESTO DE LAS. (s/clave)
- LETRAS DE CAMBIO. DISPENSA DEL PROTESTO. (s/clave)
- LETRAS DE CAMBIO. (s/clave)
- PROTESTO DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO, OBJETO DEL.- (371)
- LETRAS DE CAMBIO. SU PROTESTO EN CASO DE SUSPENSION DE PAGOS. (s/clave)
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