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Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Titulo II — de esta ley, lo certificarán así, en el documento, el corredor o los comerciantes que intervengan en la venta, y llenado ese requisito, el acreedor endosará en propiedad el título, pudiendo insertar la cláusula “sin responsabilidad.” · Capitulo II — De la letra de cambio · Seccion Novena — Acciones y Derechos que Nacen de la Falta de Aceptación y de la Falta de Pago

Artículo 162

Ordenamiento: Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-03-26

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 162.- El ejercicio de la acción en el plazo fijado por las fracciones V del artículo 160 y II del artículo 161, no impide su caducidad sino cuando la demanda respectiva hubiere sido presentada dentro del mismo plazo, aun cuando lo sea ante Juez incompetente.

Artículo reformado DOF 31-08-1933

Fuente oficial: consultar publicación

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