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Modo: Corpus Pro

ACCION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, INTERRUPCION DEL TERMINO DE PRESCRIPCION DE LA. NO SE DA, SI EN EL JUICIO EN QUE SE EJERCITO CON ANTERIORIDAD SE DECLARO LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA, POR INACTIVIDAD PROCESAL DE LAS PARTES (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUERRERO).

Clave: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 280 · Registro digital (IUS): 214274 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 280

Si en un juicio promovido con anterioridad se ejercitó la acción de daños y perjuicios y por inactividad procesal de las partes se declaró la caducidad de la instancia; resulta claro, que por los efectos que causa dicha caducidad, se extingue el proceso, pero no la acción, pudiendo promoverse un nuevo juicio; sin embargo, al volver las cosas al estado en que se encontraban hasta antes de la presentación de la demanda y al convertirse en ineficaz ésta, según lo ordenado por el artículo 139 bis, fracción III, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero, es evidente que la interrupción del término de prescripción de la acción reclamada no se produce; por lo que, el mismo debe computarse, atento a lo previsto en el diverso 1934, del Código Civil del Estado, a partir del día en que se ocasionaron los daños.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/214274-b4d63f19/accion-de-danos-y-perjuicios-interrupcion-del-termino · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 193/93. Jesús Bailón Sánchez. 9 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinoza. Secretario: Eusebio Avila López. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 304/2019 de la Primera Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 26/2020 (10a.) de título y subtítulo: “PRESCRIPCIÓN NEGATIVA. LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA NO ES APTA PARA INTERRUMPIRLA (CÓDIGO DE COMERCIO Y LEGISLACIONES CIVILES DE QUINTANA ROO, ESTADO DE MÉXICO, JALISCO Y GUERRERO).”

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