INTERDICTOS. PRESCRIPCION DE LA ACCION. NO SE INTERRUMPE POR LA EXISTENCIA DE UN JUICIO EN QUE SE HAYA EJERCITADO TAL ACCION, SI EN DICHO JUICIO SE DECLARO LA CADUCIDAD.
No asiste la razón a la amparista al sostener que el juicio que caducó interrumpió la prescripción de la acción interdictal, puesto que al haber caducado aquel primer juicio en que se ejercitó inicialmente la acción de mérito, por falta de interés de la propia amparista, es claro que contrariamente a lo que ésta sostiene y como justo lo estimó la Sala, todo lo actuado en ese juicio quedó nulificado y por tanto no pudo ser apto para interrumpir la prescripción aludida, razonamiento que encuentra apoyo en lo que al respecto se expresa en la exposición de motivos del Código Federal de Procedimientos Civiles, que textualmente reza en lo conducente: "El artículo 378 precisa las consecuencias de la caducidad por desistimiento o por abandono. Si las partes no tienen voluntad de proseguir el juicio, lo actuado pierde toda significación, porque cada acto procesal es significativo sólo en tanto que, coordinado en la serie de pasos del desenvolvimiento procesal, sirve como precedente de la resolución final que ha de dictarse, y si ya ésta no se habrá de dictar, todo lo hecho carece de finalidad, y las cosas han de quedar como si no se hubiera interpuesto la demanda, es decir, se nulifica 'ipso jure' todo lo actuado, y no podrá invocarse en ningún juicio futuro.".
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/249808-7069304b/interdictos-prescripcion-de-la-accion-no-se-interrumpe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SUSPENSION DEFINITIVA, QUEJA IMPROCEDENTE CONTRA LA INTERLOCUTORIA DEL JUEZ DE DISTRITO QUE RESUELVE SOBRE LA, DEL ACTO RECLAMADO, POR ADMITIR AQUELLA EXPRESAMENTE EL RECURSO DE RE (s/clave)
- DESISTIMIENTO DE LA ACCION DE AMPARO, NO IMPIDE ATENDER EL, CUANDO SU RATIFICACION SE REALIZA FUERA DEL TERMINO CONCEDIDO. (s/clave)
- COSA JUZGADA. REVISION IMPROCEDENTE. (s/clave)
- PROCEDENCIA DEL AMPARO, CONTRA ACTOS QUE FUERON MATERIA DE OTRO JUICIO SOBRESEIDO. (s/clave)
- CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. UNA VEZ PRODUCIDA DEBE TENERSE POR EXISTENTE, AUNQUE NO EXISTA DECLARACION SOBRE EL PARTICULAR. (s/clave)
- DECLINATORIA DE JURISDICCION, SUSPENSION IMPROCEDENTE DE LA INTERLOCUTORIA QUE LA DESECHA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis