Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Titulo II — de esta ley, lo certificarán así, en el documento, el corredor o los comerciantes que intervengan en la venta, y llenado ese requisito, el acreedor endosará en propiedad el título, pudiendo insertar la cláusula “sin responsabilidad.” · Capitulo II — De la letra de cambio · Seccion Novena — Acciones y Derechos que Nacen de la Falta de Aceptación y de la Falta de Pago
Artículo 166
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 166.- Las causas que interrumpen la prescripción respecto de uno de los deudores cambiarios, no la interrumpen respecto de los otros, salvo el caso de los signatarios de un mismo acto que por ello resulten obligados solidariamente.
La demanda interrumpe la prescripción, aun cuando sea presentada ante Juez incompetente.
Artículo reformado DOF 31-08-1933
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESCRIPCIÓN A FAVOR DE LOS DEUDORES SOLIDARIOS, INTERRUPCIÓN DE LA.- (361)
- PRESCRIPCION A FAVOR DE LOS DEUDORES SOLIDARIOS, INTERRUPCION DE LA. (s/clave)
- PRESCRIPCION NEGATIVA EN MATERIA MERCANTIL, INTERRUPCION DE LA. (s/clave)
- PRESCRIPCION NEGATIVA EN MATERIA MERCANTIL, INTERRUPCION DE LA. (s/clave)
- PRESCRIPCION, INTERRUPCION DE LA, POR LA PRESENTACION DE LA DEMANDA. (s/clave)
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