Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Titulo II — de esta ley, lo certificarán así, en el documento, el corredor o los comerciantes que intervengan en la venta, y llenado ese requisito, el acreedor endosará en propiedad el título, pudiendo insertar la cláusula “sin responsabilidad.” · Capitulo II — De la letra de cambio · Seccion Novena — Acciones y Derechos que Nacen de la Falta de Aceptación y de la Falta de Pago
Artículo 165
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 165.- La acción cambiaria prescribe en tres años contados:
I.- A partir del día del vencimiento de la letra, o en su defecto;
II.- Desde que concluyan los plazos a que se refieren los artículos 93 y 128.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PAGARÉS CON VENCIMIENTOS SUCESIVOS. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN CAMBIARIA. (VI.2o.C.213 C)
- LETRA DE CAMBIO. CADUCIDAD DE LA. ACCION CAMBIARIA SOLO EN VIA DE REGRESO. (s/clave)
- TITULOS DE CREDITO. PRESCRIPCION DE LA ACCION CAMBIARIA. (s/clave)
- ACCION CAMBIARIA, CADUCIDAD DE LA. (s/clave)
- ACCION CAMBIARIA DE REGRESO, TERMINO PARA SU EJERCICIO. (s/clave)
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