ACCION CAMBIARIA DE REGRESO, TERMINO PARA SU EJERCICIO.
Conforme al artículo 160, fracción V, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la acción contra cualquiera de los obligados en vía de regreso, debe ejercitarse dentro de los tres meses que sigan a la fecha del protesto o, en el caso previsto por el artículo 141, el día de la presentación de la letra para su aceptación o para su pago. Ahora bien, si se relaciona esta disposición con la del artículo 162, se llega a la conclusión de que en el caso previsto por el artículo 141, la acción debe ejercitarse también dentro del plazo de tres meses, pues de admitirse que deba serlo el mismo día de la presentación de la letra para su aceptación o para su pago no se concibe cómo podría llevarse a cabo aquella presentación, la formulación de la demanda y la notificación de ésta en su caso según el artículo 162.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347692-7e719d67/accion-cambiaria-de-regreso-termino-para-su-ejercicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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