Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Titulo II — de esta ley, lo certificarán así, en el documento, el corredor o los comerciantes que intervengan en la venta, y llenado ese requisito, el acreedor endosará en propiedad el título, pudiendo insertar la cláusula “sin responsabilidad.” · Capitulo IV — Del cheque · Seccion Primera — Del Cheque en General
Artículo 175
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 175.- El cheque sólo puede ser expedido a cargo de una institución de crédito. El documento que en forma de cheque se libre a cargo de otras personas, no producirá efectos de título de crédito.
El cheque sólo puede ser expedido por quien, teniendo fondos disponibles en una institución de crédito, sea autorizado por ésta para librar cheques a su cargo.
La autorización se entenderá concedida por el hecho de que la institución de crédito proporcione al librador esqueletos especiales para la expedición de cheques, o le acredite la suma disponible en cuenta de depósito a la vista.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CHEQUES, LA OBLIGACIÓN SOLIDARIA EN EL LIBRAMIENTO DE, RECAE EN LOS COTITULARES DE LA CUENTA RESPECTIVA. (XIX.4o.2 C )
- CHEQUES, IMPROCEDENCIA DE LA VIA EJECUTIVA, PARA COBRARLOS. (s/clave)
- CHEQUES LIBRADOS SIN FONDOS. (s/clave)
- CHEQUES LIBRADOS SIN FONDOS. (s/clave)
- CHEQUES SIN FONDOS. AUTORIZADOS POR CUENTAHABIENTES QUE LOS EXPIDEN. SON RESPONSABLES DEL LIBRAMIENTO. (s/clave)
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