Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo 174
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 174.- Son aplicables al pagaré, en lo conducente, los artículos 77, párrafo final, 79, 80, 81, 85, 86, 88, 90, 109 al 116, 126 al 132, 139, 140, 142, 143, párrafos segundo, tercero y cuarto, 144, párrafos segundo y tercero, 148, 149, 150, fracciones II y III, 151 al 162, y 164 al 169.
Para los efectos del artículo 152, el importe del pagaré comprenderá los réditos caídos; el descuento del pagaré no vencido se calculará al tipo de interés pactado en éste, o en su defecto al tipo legal, y los intereses moratorios se computarán al tipo estipulado para ellos; a falta de esa estipulación, al tipo de rédito fijado en el documento, y en defecto de ambos, al tipo legal.
El suscriptor del pagaré se considerará como aceptante para todos los efectos de las disposiciones enumeradas antes, salvo el caso de los artículos 168 y 169, en que se equiparará al girador.
Párrafo reformado DOF 31-08-1933
CAPITULO IV
Del cheque
Sección Primera
Del Cheque en General
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PAGARE. INTERESES MORATORIOS NO ESTIPULADOS. (s/clave)
- PAGARE, INTERESES MORATORIOS EN EL. DEBE APLICARSE LA REGLA ESPECIAL DEL ARTICULO 174 DE LA LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO. (s/clave)
- PAGARÉ. ANTE LA FALTA DE PACTO EXPRESO SOBRE EL PORCENTAJE POR CONCEPTO DE INTERESES MORATORIOS, PROCEDE SU COBRO AL TIPO LEGAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 362 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, (VII.1o.C.36 C (10a.))
- INTERESES MORATORIOS, EL PAGO DE, ES APLICABLE AL CHEQUE POR DISPOSICION EXPRESA DE LA LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO. (s/clave)
- PAGARES. SISTEMA PARA EL CALCULO DE INTERESES MORATORIOS. (s/clave)
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