Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Titulo II — de esta ley, lo certificarán así, en el documento, el corredor o los comerciantes que intervengan en la venta, y llenado ese requisito, el acreedor endosará en propiedad el título, pudiendo insertar la cláusula “sin responsabilidad.” · Capitulo IV — Del cheque · Seccion Primera — Del Cheque en General
Artículo 177
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 177.- Para los efectos de las fracciones II y V del artículo anterior, ya falta de indicación especial, se reputarán como lugares de expedición y de pago, respectivamente, los indicados junto al nombre del librador o del librado.
Si se indican varios lugares, se entenderá designado el escrito en primer término, y los demás se tendrán por no puestos.
Si no hubiere indicación de lugar, el cheque se reputará expedido en el domicilio del librador y pagadero en el del librado, y si éstos tuvieren establecimientos en diversos lugares, el cheque se reputará expedido o pagadero en el del principal establecimiento del librador o del librado, respectivamente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CHEQUE, PLAZO PARA LA PRESENTACION DEL. (s/clave)
- CHEQUE. DEBE PRESENTARSE PREVIAMENTE ANTE EL LIBRADO, ANTES DE INTENTARSE CUALQUIER ACCION CONTRA EL LIBRADOR. (VI.2o.11 C)
- CHEQUES. (s/clave)
- CHEQUE. SU ENTREGA DEL LIBRADOR AL LIBRADO NO PUEDE CONSIDERARSE COMO PRESENTACION PARA SU COBRO CUANDO ESTE ADQUIERA EL CARACTER DE BENEFICIARIO SIMULTANEAMENTE. (s/clave)
- COMPETENCIA POR TERRITORIO EN MATERIA MERCANTIL. CUANDO SE EJERCE ACCIÓN CONTRA EL LIBRADOR, EL LUGAR DE PAGO CONSIGNADO EN EL CHEQUE FUNDATORIO DE LA ACCIÓN ES ADECUADO PARA DETER (266)
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