Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Titulo II — de esta ley, lo certificarán así, en el documento, el corredor o los comerciantes que intervengan en la venta, y llenado ese requisito, el acreedor endosará en propiedad el título, pudiendo insertar la cláusula “sin responsabilidad.” · Capitulo IV — Del cheque · Seccion Primera — Del Cheque en General
Artículo 178
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 178.- El cheque será siempre pagadero a la vista. Cualquiera inserción en contrario se tendrá por no puesta. El cheque presentado al pago antes del día indicado como fecha de expedición, es pagadero el día de la presentación.
Artículo reformado DOF 31-12-1951
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CHEQUE. PRESENTACION PARA SU PAGO EL MISMO DIA DE SU EXPEDICION. (s/clave)
- CHEQUES GIRADOS SIN FONDOS. (s/clave)
- LEY DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO, ARTICULO 181, FRACCION I. (s/clave)
- CHEQUES, OPORTUNIDAD PARA PRESENTARLOS. (s/clave)
- CHEQUES POSTFECHADOS, LIBRAMIENTO DE. TERMINO PARA SU PRESENTACION. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis