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CHEQUES GIRADOS SIN FONDOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 299763 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2236

Siendo el cheque un documento pagadero inmediata e incondicionalmente, y no un documento pagadero a plazo, no debe entenderse de ninguna manera que el tiempo de presentación de ese documento para su pago, comience al día siguiente de su expedición, excluyendo ese mismo día, porque ello desnaturalizaría su estructura legal y jurídica; aunque es verdad que el artículo 181 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito establece que el cheque debe ser presentado para su pago dentro de los quince días naturales que sigan al de su fecha, si fuere pagadero en el mismo lugar de su expedición, también lo es que tal precepto no excluye del plazo que determina, la fecha misma de la expedición del documento.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299763-b9f6c753/cheques-girados-sin-fondos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 5047/49. Roka Kram Olasker Roberto. 8 de septiembre de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Corona y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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