CHEQUES SIN FONDOS, FECHA DE PRESENTACION DE LOS.
Aun cuando al reverso de un cheque aparezca una anotación firmada por el beneficiario en el sentido de que los cheques deberán ser presentados precisamente en la fecha de su expedición, tal pacto no puede modificar el contenido del artículo 181, fracción I, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, conforme al cual los cheques deberán presentarse para su pago dentro de los quince días naturales posteriores a la fecha de la expedición, y la ausencia de este requisito determina que el delito de girar cheques sin fondos no quede legalmente integrado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/260073-2ea6ebcf/cheques-sin-fondos-fecha-de-presentacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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