CHEQUES.
La ley señala como requisito de fondo, para la validez del cheque, que el librador tenga bienes disponibles en poder del librado, a lo menos por el importe del cheque, en la fecha en que lo gira, y que esté autorizado para disponer de sus fondos en esa forma. El cheque presupone el acto de depositar el librador, su dinero, en poder del librado, con la facultad de retirar sus fondos en cualquier tiempo, y por medio de órdenes de pago extendidas en esa forma.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282228-5e25d107/cheques · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CHEQUE SIN FONDOS, LIBRAMIENTO DE. DEPOSITO DE FONDOS EL DIA DE LA PRESENTACION. (s/clave)
- CHEQUES LIBRADOS SIN FONDOS. (s/clave)
- CHEQUES LIBRADOS SIN FONDOS. (s/clave)
- CHEQUES SIN FONDOS. (s/clave)
- CHEQUES. (s/clave)
- CHEQUES GIRADOS SIN FONDOS, DELITO DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis