CHEQUES.
Por el solo hecho de rehusarse el librado al pago de un cheque, y cualquiera que sean las razones de su negativa, el tenedor tiene expedito su derecho para reclamar del librador, ejecutivamente, el importe del cheque.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810472-8ebfa262/cheques · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 73/23. Solana y Compañía. 19 de octubre de 1926. Mayoría de seis votos. Disidentes: Sabino M. Olea, Gustavo A. Vicencio, Francisco Modesto Ramírez y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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