Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Titulo II — de esta ley, lo certificarán así, en el documento, el corredor o los comerciantes que intervengan en la venta, y llenado ese requisito, el acreedor endosará en propiedad el título, pudiendo insertar la cláusula “sin responsabilidad.” · Capitulo IV — Del cheque · Seccion Primera — Del Cheque en General
Artículo 184
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 184.- El que autorice a otro para expedir cheques a su cargo, está obligado con él, en los términos del convenio relativo, a cubrirlos hasta el importe de las sumas que tenga a disposición del mismo librador, a menos de que haya disposición legal expresa que lo libere de esta obligación.
Cuando, sin justa causa, se niegue el librado a pagar un cheque, teniendo fondos suficientes del librador, resarcirá a éste los daños y perjuicios que con ello le ocasione. En ningún caso la indemnización será menor del veinte por ciento del valor del cheque.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CHEQUES. EL TENEDOR NO TIENE ACCION CONTRA LA INSTITUCION DE CREDITO LIBRADA, EXCEPTO EN EL CASO DE QUE EL CHEQUE SEA CERTIFICADO. (s/clave)
- CHEQUES NO PAGADOS, INDEMNIZACION EN CASO DE. (s/clave)
- CHEQUES, INDEMNIZACION EN CASO DE. FALTA DE PAGO DE. (s/clave)
- CHEQUE, INDEMNIZACION POR FALTA DE PAGO DE. SOLO PUEDE SER RECLAMADA AL LIBRADOR. (s/clave)
- CHEQUE (INTERPRETACION DE LOS ARTICULOS 180, 183 Y 184 DE LA LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO). (s/clave)
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