Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Titulo II — de esta ley, lo certificarán así, en el documento, el corredor o los comerciantes que intervengan en la venta, y llenado ese requisito, el acreedor endosará en propiedad el título, pudiendo insertar la cláusula “sin responsabilidad.” · Capitulo IV — Del cheque · Seccion Primera — Del Cheque en General
Artículo 185
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 185.- Mientras no hayan transcurrido los plazos que establece el artículo 181, el librador no puede revocar el cheque ni oponerse a su pago. La oposición o revocación que hiciere en contra de lo dispuesto en este artículo, no producirá efectos respecto del librado, sino después de que transcurra el plazo de presentación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CHEQUES LIBRADOS SIN FONDOS. (s/clave)
- CHEQUE. DEBE PRESENTARSE PREVIAMENTE ANTE EL LIBRADO, ANTES DE INTENTARSE CUALQUIER ACCION CONTRA EL LIBRADOR. (VI.2o.11 C)
- CHEQUES LIBRADOS SIN FONDOS. (s/clave)
- CHEQUES. (s/clave)
- CHEQUE, EL LIBRADOR DEBE TENER FONDOS SUFICIENTES DURANTE TODO EL TÉRMINO DE PRESENTACIÓN DEL. (III.1o.C.58 C)
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