Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Titulo II — de esta ley, lo certificarán así, en el documento, el corredor o los comerciantes que intervengan en la venta, y llenado ese requisito, el acreedor endosará en propiedad el título, pudiendo insertar la cláusula “sin responsabilidad.” · Capitulo IV — Del cheque · Seccion Primera — Del Cheque en General
Artículo 191
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 191.- Por no haberse presentado o protestado el cheque en la forma y plazos previstos en este capítulo, caducan:
I.- Las acciones de regreso del último tenedor contra los endosantes o avalistas;
II.- Las acciones de regreso de los endosantes o avalistas entre sí, y
III.- La acción directa contra el librador y contra sus avalistas, si prueban que durante el término de presentación tuvo aquél fondos suficientes en poder del librado y que el cheque dejó de pagarse por causa ajena al librador sobrevenida con posterioridad a dicho término.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CHEQUE. PRESUPUESTOS QUE DEBEN ACREDITARSE PARA QUE SURTA LA CADUCIDAD DE LA ACCION EJECUTIVA. (s/clave)
- CHEQUES, CADUCIDAD DE LA ACCION DIRECTA CONTRA EL LIBRADOR Y CONTRA SUS AVALISTAS. (s/clave)
- CHEQUE, CADUCIDAD DE LA ACCION PARA HACERLO EFECTIVO. (s/clave)
- CHEQUE. CADUCIDAD DE LA ACCION CAMBIARIA DIRECTA POR FALTA DE PRESENTACION O PROTESTA. REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA. (s/clave)
- ACCION CAMBIARIA DIRECTA. NO OPERA SU CADUCIDAD SI NO SE ACREDITA QUE EL LIBRADOR TUVO FONDOS SUFICIENTES EN PODER DEL LIBRADO "DURANTE" TODO EL TERMINO DE PRESENTACION SUFICIENTE (VII.2o.C.52 C)
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