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Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Titulo II — de esta ley, lo certificarán así, en el documento, el corredor o los comerciantes que intervengan en la venta, y llenado ese requisito, el acreedor endosará en propiedad el título, pudiendo insertar la cláusula “sin responsabilidad.” · Capitulo IV — Del cheque · Seccion Primera — Del Cheque en General

Artículo 192

Ordenamiento: Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-03-26

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 192.- Las acciones a que se refiere el artículo anterior prescriben en seis meses contados:

I.- Desde que concluye el plazo de presentación, las del último tenedor del documento; y

II.- Desde el día siguiente a aquél en que paguen el cheque, las de los endosantes y las de los avalistas.

Fuente oficial: consultar publicación

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