Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Titulo II — de esta ley, lo certificarán así, en el documento, el corredor o los comerciantes que intervengan en la venta, y llenado ese requisito, el acreedor endosará en propiedad el título, pudiendo insertar la cláusula “sin responsabilidad.” · Capitulo IV — Del cheque · Seccion Segunda — De las Formas Especiales del Cheque
Artículo 207
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 207.- Las acciones contra el librado que certifique un cheque, prescriben en seis meses a partir de la fecha en que concluya el plazo de presentación. La prescripción en este caso, sólo aprovechará al librador.
Las acciones contra el que expida o ponga en circulación los cheques de viajero prescriben en un año a partir de la fecha en que los cheques son puestos en circulación.
Fe de erratas al párrafo DOF 08-09-1932
CAPITULO V
De las obligaciones
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CHEQUES DE VIAJERO. SU PRESCRIPCIÓN. (I.3o.C.849 C)
- PRESCRIPCION DE LA ACCION CAMBIARIA DIRECTA EN TRATANDOSE DE CHEQUES, COMPUTO PARA LA. (XVI.2o. 47 C)
- PRESCRIPCIÓN. EL PLAZO PREVISTO EN EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 207 DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO, NO PUEDE SER INVOCADO COMO EXCEPCIÓN POR EL LIBRADO, PU (I.9o.C.49 C (10a.))
- CHEQUE, CADUCIDAD DE LA ACCION PARA HACERLO EFECTIVO. (s/clave)
- CHEQUES. LA PRESCRIPCIÓN PREVISTA EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 192 DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO OPERA UNA VEZ FENECIDO EL TÉRMINO EXIGIDO, SIN NECESIDAD D (1a./J. 174/2007)
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