CHEQUES DE VIAJERO. SU PRESCRIPCIÓN.
La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el criterio publicado en el Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo XC, página 2563, de rubro: "TÍTULOS DE CRÉDITO, MODO DE INTERRUMPIR LA PRESCRIPCIÓN EN LOS CASOS DE ROBO, PÉRDIDA O DESTRUCCIÓN DE LOS.", sostuvo que la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, al tratar de los casos de pérdida, robo o destrucción de esos documentos, no contiene disposición que suspenda los plazos de prescripción, lo que debe interpretarse en el sentido de que la pérdida, robo o destrucción no produce el efecto de suspender la prescripción del derecho sustantivo que contienen, y tampoco prohíbe o imposibilita al titular del derecho a interrumpir la prescripción mediante la interpelación en jurisdicción voluntaria. En ese contexto, en dicho procedimiento especial, tiene aplicación la prescripción a que se refiere el artículo 207 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito que dispone: "... Las acciones contra el que expida o ponga en circulación los cheques de viajero, prescriben en un año a partir de la fecha en que los cheques son puestos en circulación.". La interpretación literal y teleológica de ese precepto legal permite advertir que la prescripción de las acciones contra el que expidió o puso en circulación los cheques de viajero prescribe en un año. Ese cómputo debe comenzar a partir del día en que fueron puestos en circulación. Lo que es acorde a la naturaleza jurídica de los cheques de viajero que en términos de los artículos 202, 203 y 204 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito son documentos de carácter nominativo, expedidos por el librador a su propio cargo y pagaderos por su establecimiento principal o por las sucursales o corresponsales que tenga en la República o en el extranjero, que pueden ser puestos en circulación por el librador o por sus sucursales o corresponsales autorizados para tal efecto. Lo nominativo de esos cheques implica que el que los pague deberá verificar la autenticidad de la firma del tomador cotejándola con la firma de éste, que aparezca certificada por el que haya puesto los cheques en circulación. El tenedor de un cheque de viajero puede presentarlo para su cobro en cualquiera de las sucursales o corresponsales incluidos en la lista que al efecto proporcionará el librador y en cualquier tiempo, mientras no transcurra el tiempo de un año señalado para la prescripción.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/163678-b1755ac3/cheques-de-viajero-su-prescripcion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CHEQUE CERTIFICADO. LA ACCIÓN OTORGADA AL TENEDOR CONTRA EL LIBRADO ES EXCEPCIONAL, Y SÓLO SE PUEDE EJERCER DURANTE LA VIGENCIA DE LA CERTIFICACIÓN. (I.4o.C.74 C (10a.))
- TITULOS DE CREDITO, EJECUTIVIDAD DE LOS. (s/clave)
- CHEQUE. LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA RECLAMAR SU FALTA DE PAGO, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 192 DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO SE INTERRUMPE CUANDO EL ÚLTIM (XVII.2o.1 C (11a.))
- CHEQUE. EL LIBRADOR ESTÁ LEGITIMADO PARA OBJETAR EL PAGO HECHO POR EL LIBRADO, NO SÓLO CUANDO SE HAYA ALTERADO LA CANTIDAD POR LA QUE FUE EXPEDIDO O FALSIFICADO SU FIRMA, SINO CUAN (18)
- CHEQUE ROBADO. EL AVISO RESPECTIVO AL BANCO SÓLO IMPIDE SU COBRO INMEDIATO, MAS NO AFECTA LA FORMACIÓN DEL TÍTULO EJECUTIVO NI EL DERECHO DEL TENEDOR PARA EJERCER LA ACCIÓN CAMBIAR (I.3o.C.297 C (10a.))
- CHEQUE. EL LIBRADOR ESTÁ LEGITIMADO PARA OBJETAR EL PAGO HECHO POR EL LIBRADO, NO SÓLO CUANDO SE HAYA ALTERADO LA CANTIDAD POR LA QUE FUE EXPEDIDO O FALSIFICADO SU FIRMA, SINO CUAN (I.3o.C.273 C )
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis