Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo 208
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 208.- Las sociedades anónimas pueden emitir obligaciones que representen la participación individual de sus tenedores en un crédito colectivo constituido a cargo de la sociedad emisora.
Las obligaciones serán bienes muebles aun cuando estén garantizadas con hipoteca.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACCIONISTAS DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA, NO TIENEN EL DEBER DE RESPONDER DE LAS OBLIGACIONES CONTRAÍDAS POR LA SOCIEDAD. (VI.3o.C.92 C)
- SOCIEDADES QUE RETIENEN EL IMPUESTO. (s/clave)
- SOCIEDADES MERCANTILES, RESPONSABILIDADES DE SUS SOCIOS. (s/clave)
- SOCIEDADES EN NOMBRE COLECTIVO. (s/clave)
- SOCIEDADES EN NOMBRE COLECTIVO. (s/clave)
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