Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo 219
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 219.- Para que la asamblea de obligacionistas se considere legalmente instalada, en virtud de primera convocatoria, deberán estar representadas en ella, por lo menos, la mitad más una de las obligaciones en circulación, y sus decisiones serán válidas, salvo los casos previstos en el artículo siguiente, cuando sean aprobadas por mayoría de votos. En caso de que una asamblea se reúna en virtud de segunda convocatoria, se considerará instalada legalmente, cualquiera que sea el número de obligaciones que estén en ella representadas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SOCIEDADES, REPRESENTACION DE LAS. (s/clave)
- RESOLUCIONES DE ASAMBLEAS EJIDALES, INMODIFICABILIDAD DE LAS. NUEVA LEY AGRARIA. (XXI. 1o. 38 A)
- ASAMBLEAS GENERALES DE ACCIONISTAS. (s/clave)
- NULIDAD DE UNA ASAMBLEA DE ACCIONISTAS. PROCEDE CUANDO LAS CONVOCATORIAS NO CUMPLAN CON LAS FORMALIDADES LEGALES RESPECTIVAS. (II.2o.C.229 C)
- ASAMBLEA DE ACCIONISTAS. LA FALTA DE REUNION LEGAL REQUERIDA, O LA FALTA O ILEGAL CONVOCATORIA, GENERA LA NULIDAD ABSOLUTA DE LAS RESOLUCIONES TOMADAS EN ELLA. (I.5o.C. 568 C)
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