Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo 228 a Bis
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 228 a bis.- Los “certificados de vivienda” son títulos que representan el derecho, mediante el pago de lo totalidad de las cuotas estipuladas, a que se transmita la propiedad de una vivienda, gozándose entretanto del aprovechamiento directo del inmueble; y en caso de incumplimiento o abandono, a recuperar una parte de dichas cuotas de acuerdo con los valores de rescate que se fijen.
Artículo adicionado DOF 30-12-1963
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMPRAVENTA. (s/clave)
- PROPIEDAD DE INMUEBLES, PRUEBA DE LA. (s/clave)
- PROPIEDAD, PRUEBA DE LA. (s/clave)
- CERTIFICADOS DE GRAVAMENES, VALOR PROBATORIO DE LOS. (s/clave)
- REGISTRO DE ESCRITURAS DE COMPRAVENTA DE BIENES EMBARGADOS. (s/clave)
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